Recuerdan criterios para atribuir responsabilidad patrimonial por falla médica (8:38 a.m.)
12 de Mayo de 2015
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Nota:
100631
De acuerdo con el Consejo de Estado, la responsabilidad patrimonial por la falla médica involucra tanto el acto médico propiamente dicho, que se refiere a la intervención del profesional de medicina en sus distintos momentos, y comprende particularmente el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades. Según el alto tribunal, debe entenderse que allí se incluyen todas las intervenciones quirúrgicas, así como a todas aquellas actuaciones previas, concomitantes y posteriores a la intervención del profesional, que operan desde el momento en que la persona asiste o es llevada a un centro médico estatal, actividades que están a cargo del personal paramédico o administrativo. No obstante, la corporación recordó que los resultados fallidos en la prestación del servicio médico, tanto en el diagnóstico como en el tratamiento o en la cirugía no constituyen una falla del servicio, cuando esos resultados son atribuibles a causas naturales, como aquéllos eventos en los cuales el curso de la enfermedad no pudo ser interrumpido con la intervención médica, bien porque el organismo del paciente no respondió como era de esperarse a esos tratamientos o porque en ese momento aún no se disponía de los conocimientos y elementos científicos necesarios para encontrar remedio o paliativo para esas enfermedades, o porque esos recursos no están al alcance de las instituciones médicas del Estado. Pero la responsabilidad estatal por fallas en la prestación del servicio médico asistencial, indicó, no se deriva simplemente a partir de la sola constatación de la intervención de la actuación médica, sino que debe acreditarse que en dicha actuación no se observó la lex artis y que esa inobservancia fue la causa eficiente del daño (C.P. Ramiro Pazos Guerrero).
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