Administrativo
Recuerdan consecuencias de no interponer recursos en expropiación por utilidad pública
04 de Agosto de 2014
En el trámite de expropiación, si el administrado no está de acuerdo con el área expropiada, puede interponer el recurso de reposición para agotar la vía gubernativa, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 388 de 1997, o tiene la posibilidad de demandar directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Así lo recordó la Sección Primera del Consejo de Estado, al advertir que si no se hace uso de dicho recurso gubernativo, el acto administrativo cobrará firmeza o ejecutoria.
En el caso analizado, aclaró que el acto administrativo que contiene la decisión que produjo efectos jurídicos y debía ser objeto de enjuiciamiento era la resolución en la que el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), de Bogotá, ordenó la expropiación del inmueble por motivos de utilidad pública y de interés social.
Según indicó, en el trámite se desconoció el 7 % del área bruta, por cesión gratuita y obligatoria, según el Acuerdo 6 de 1990 del Concejo de Bogotá, anulado por el Consejo de Estado en la Sentencia 1996816601(5595) del 2001.
El alto tribunal precisó que si bien la Constitución permite la expropiación por vía administrativa, también obliga al pago de la indemnización correspondiente, al punto de permitir que el precio sea revisado ante la jurisdicción. “El Estado es el responsable de dicha indemnización, pues de lo contrario implicaría una expropiación inconstitucional y la consecuente violación de las normas constitucionales”, agregó.
En este caso, la actora contaba con los términos establecidos en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo para solicitarle a la jurisdicción un pronunciamiento sobre la entrega del terreno y su utilización para la ejecución del proyecto.
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta