Recuerdan competencia de las entidades estatales para declarar el siniestro y hacer efectiva la póliza de cumplimento (11:28 a.m.)
04 de Septiembre de 2015
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Nota:
103269
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la declaratoria del siniestro, amparado mediante una póliza de cumplimiento, materializada a través de un acto administrativo, debe hacerse por la administración a más tardar dentro de los dos años siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo. Al respecto, el alto tribunal precisó que ello necesariamente implica que el siniestro debe acaecer durante la vigencia del seguro, así la declaratoria se produzca después de su vencimiento. Lo anterior, indicó, tiene sustento tanto en el artículo 1081 del Código de Comercio, como en la doctrina y la jurisprudencia que sobre el tema, en particular, ha desarrollado la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Es de recordar que el referido artículo 1081 consagró, además del término de dos años para la prescripción ordinaria, un término de cinco años para la extraordinaria. La primera de ellas corre desde el momento en que el interesado haya tenido conocimiento real o presunto del hecho que sustenta la acción, mientras que la extraordinaria, por ser objetiva, corre contra toda clase de personas sin consideración alguna del citado conocimiento, desde el momento en que nace el respectivo derecho (C.P. Olga Mélida Valle)
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