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Recuerdan cómo se configura el hecho del tercero en juicios de responsabilidad por privación de la libertad (8:46 a.m.)

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25 de Junio de 2018

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que difícilmente se puede pensar en un supuesto en el que la actuación de terceros se dé de un modo totalmente ajeno al funcionamiento del sistema penal. Por el contrario, advirtió que la mayor parte de casos en los que se alega el hecho del tercero en el contexto de los procesos por privación injusta de la libertad tienen que ver con la “inducción al error” por parte de otras autoridades, el denunciante e, incluso, de testigos que, voluntaria o involuntariamente, suministran información incorrecta o la alteración dolosa de las pruebas. Sin embargo, hizo ver que estas circunstancias no pueden calificarse como impredecibles o irresistibles para los operarios de la justicia a cuyo caso se confía el juicio o la investigación, requisito imprescindible para la eficacia de la excepción del hecho exclusivo y excluyente de un tercero (C. P. Stella Conto).

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