Recuerdan cómo contabilizar la caducidad cuando se pretende la nulidad absoluta de un contrato estatal (9:15 a.m.)
20 de Noviembre de 2018
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Nota:
108634
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que el término de caducidad de la acción de controversias contractuales es de dos años, contados a partir de la ocurrencia de los motivos de hecho y de derecho que le sirvieron de fundamento, de conformidad con el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, anterior a la entrada en vigencia de la Ley 446 de 1998. Ahora bien, la corporación precisó que cuando lo que se demanda es la nulidad absoluta del contrato celebrado por la entidad pública ese lapso debe computarse a partir de la fecha de celebración y perfeccionamiento del mismo, tal y como también lo ha reiterado la jurisprudencia (C. P. María Adriana Marín).
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