Recuerdan aspectos de la responsabilidad estatal en daños causados por obras (3:25 p.m.)
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09 de Enero de 2014
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El Consejo de Estado reiteró que la responsabilidad patrimonial del Estado, en los casos de construcción, mantenimiento, conservación o recuperación de vías, se determina a partir de la omisión en la adaptación de medidas tendientes a evitar los daños que las obras puedan ocasionar. De esta manera, el daño resulta imputable a la administración si la entidad pública estaba en capacidad de prevenir su ocurrencia, haciendo uso de sus conocimientos sobre los peligros creados mediante la planeación y ejecución de medidas eficaces para evitarlos (C.P. Stella Conto Díaz).
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