Recuerdan aplicación excepcional del daño especial como título de imputación de responsabilidad estatal (9:22 a.m.)
01 de Abril de 2015
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Nota:
100355
Ante un ataque causado por un grupo subversivo que genera lesiones a los ciudadanos, cuando no se prueba la falla en el servicio por parte de los agentes de la fuerza pública frente a la protección de la población civil, la responsabilidad estatal debe endilgarse a título de daño especial, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado. Este título de imputación se determina por la magnitud anormal de la afectación que da lugar a la reparación, independientemente del hecho que lo origina, indicó. En su opinión, aunque el enfrentamiento entre los militares y los delincuentes puede ser legítimo, la víctima no tiene que soportar los perjuicios sufridos en ese evento, sin que la autoría del causante sea relevante para imputar la responsabilidad a la administración, cuyo deber indemnizatorio proviene de la aplicación de los principios de justicia y equidad. Con estos argumentos, el alto tribunal ordenó a la Policía reparar a una persona que perdió totalmente la visión de su ojo derecho por un artefacto explosivo, en una confrontación entre los miembros de esa institución y la guerrilla, ocurrida en Florida (Valle), en el 2000 (C. P. Hernán Andrade).
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