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Recuerdan anulación del laudo arbitral por violación del principio de congruencia (11:18 a.m.)

100370

31 de Marzo de 2015

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La incongruencia en el fallo se da cuando este otorga más de lo pedido o algo distinto a la pretensión o deja de resolverla, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado. A su juicio, el principio de congruencia es más estricto en la competencia de los árbitros para resolver los asuntos sometidos a sus conocimiento, pues sus facultades provienen de la voluntad de las partes, materializada en el pacto arbitral y, en consecuencia, esas potestades quedan completamente restringidas a lo convenido por ellas, lo que hace viable al recurso de anulación del laudo arbitral ante una decisión ultra, extra o citra petita (C. P. Carlos Alberto Zambrano).

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