Recuerdan alternativas para computar término de caducidad por desaparición forzada (8:17 a. m.)
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26 de Mayo de 2015
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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que el término de caducidad, para el supuesto especifico de la desaparición forzada, tiene tres posibles alternativas de cómputo. En primer lugar, puede contarse a partir del día de aparición de la víctima, lo cual se convierte en un dato histórico cierto y objetivo, del cual se pueden predicar los postulados generales para la caducidad de la simple acción de reparación directa. En segundo término, a partir de la firmeza, por ejecutoria, del fallo penal que declare la desaparición forzosa, caso en el cual podrían aplicarse las reglas jurisprudenciales que para el cómputo de la caducidad operan con ocasión debidos a detención arbitraria o privación injusta de la libertad. Y, por último, a partir del momento de ocurrencia de los hechos, que, en la práctica, constituye también una fecha cierta (C.P. Jaime Orlando Santofimio).
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