Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Recuerdan alcance del deber de prevención del Estado cuando existe una situación de conflicto armado interno (11:33 a.m.)

57188

22 de Septiembre de 2017

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la situación de conflicto armado interno exige al Estado un mayor rigor en el cumplimiento de su deber de prevención, el cual abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que, además, aseguren que su eventual vulneración sea efectivamente considerada y tratada como un hecho ilícito susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales. Dicha obligación comprende, también, el deber de atender el conflicto armado interno aplicando medidas de precaución (anticipación del riesgo), especialmente respecto del despliegue de su propia fuerza militar y de los miembros que la componen (C. P. Marta Nubia Velásquez).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)