Recuerdan alcance del deber de prevención del Estado cuando existe una situación de conflicto armado interno (11:33 a.m.)
22 de Septiembre de 2017
Reproducir
Nota:
57188
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la situación de conflicto armado interno exige al Estado un mayor rigor en el cumplimiento de su deber de prevención, el cual abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que, además, aseguren que su eventual vulneración sea efectivamente considerada y tratada como un hecho ilícito susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales. Dicha obligación comprende, también, el deber de atender el conflicto armado interno aplicando medidas de precaución (anticipación del riesgo), especialmente respecto del despliegue de su propia fuerza militar y de los miembros que la componen (C. P. Marta Nubia Velásquez).
Opina, Comenta