Recuerdan alcance de la desviación de poder como causal de anulación de actos administrativos (8:42 a.m.)
11 de Agosto de 2015
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Nota:
103738
La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que la desviación de poder, al no encontrarse definida por la ley, ha sido desarrollada por la doctrina y la jurisprudencia. De esta forma, recordó que la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que esta causal de anulación de los actos administrativos afecta la finalidad del acto, bajo el entendido que el fin que persigue configura un requisito que debe hallarse en el marco de la función administrativa y del ordenamiento jurídico. Así, indicó que se reconoce cuando se está ante la presencia de una intención particular, personal o arbitraria de un sujeto que actúa a nombre de la administración, pero en la búsqueda de un fin opuesto a las normas a las que debe someterse aunque en apariencia el acto parezca inobjetable, porque a simple vista no se vislumbre violación primaria de la ley al reunir las formalidades propias que le son exigibles (C.P. Sandra Lisset Ibarra)
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