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Reconocer pensión a quien ocupó cargo de senador por tres meses es una práctica ilegal

31 de Enero de 2014

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Para ser beneficiario del régimen de transición de los congresistas es necesario ostentar la calidad de parlamentario a la fecha en que ese beneficio entró en vigor, recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado.

 

En el caso analizado, el alto tribunal concluyó que el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República reconoció una pensión de jubilación sin fundamento legal, ya que prestar servicios en varias entidades públicas y, después, en calidad de senador durante tres meses no son los presupuestos de hecho requeridos para la aplicación de ese régimen.

 

Según la sentencia, acceder a la pensión jubilatoria con un tiempo de ejercicio en la actividad congresional que solo comprende pocos meses es contrario a los objetivos de la pensión y afecta el postulado de la igualdad.

 

“La creación de un régimen de transición constituye entonces un mecanismo de protección para que los cambios producidos por un tránsito legislativo no afecten desmesuradamente a quienes, si bien no han adquirido el derecho a la pensión, por no haber cumplido los requisitos para ello, tienen una expectativa legítima de adquirir ese derecho, por estar próximos a cumplir los requisitos para pensionarse, en el momento del tránsito legislativo”, recordó el alto tribunal.

 

De esta manera, advirtió que es necesario determinar, en cada caso, si se reúnen los requisitos de ley para ser beneficiario del régimen, pues estimar que ello es así por haber sido miembro del cuerpo legislativo por escasos meses no implica que la pensión jubilatoria deba reliquidarse.

 

(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 25000232500020070125501(05822010), oct. 10/13, C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren)

 

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