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Administrativo


Realizan precisiones sobre notificación electrónica en actuaciones ante ESP

17 de Julio de 2015

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Teniendo en cuenta que la notificación electrónica es de aquellas consideradas como subsidiarias, pues la notificación personal es la que ha establecido el legislador como principal, la Superintendencia de Servicios Públicos señaló varios supuestos en cuanto a las actuaciones de los usuarios ante las empresas prestadoras:  

 

1. Si un usuario agota el procedimiento señalado en el artículo 54 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), es decir, registra su dirección de correo electrónico en la base de datos que la empresa prestadora destine para ello, e inicia su actuación por medios electrónicos, se entenderá que la actuación se realizará así, incluyendo las notificaciones, a menos que indique que estas o las comunicaciones las recibirá por un medio diferente.

 

2. Si un usuario al iniciar la actuación manifiesta de forma clara su deseo de ser notificado por medios electrónicos, así deberá ser notificado, pero ello no impide que en cualquier etapa del proceso solicite que las siguientes notificaciones ya no se realicen por dichos medios, circunstancia que deberá aceptar y acatar la empresa prestadora,

 

3. Si el usuario opta en su actuación por anotar la dirección de un inmueble y la electrónica, no le es factible al prestador inferir que este desea que la notificación se realice por medio electrónicos, evento en el cual el prestador deberá utilizar la notificación personal y seguir todo el procedimiento establecido en el CPACA y, de forma concomitante, enviar la decisión a la dirección electrónica suministrada.

 

4. Si el usuario solo aporta la dirección de correo electrónico, el agente prestador no podrá colegir que este pretende que la notificación se haga por medios electrónicos, pero sustentado en los principios de celeridad y eficacia de la administración, podrá enviar la citación para notificación personal al correo electrónico aportado.

 

En todo caso, indicó que siempre que el prestador notifique por medios electrónicos, deberá certificar la fecha y la hora en la que efectivamente haya accedido al acto administrativo o decisión empresarial.

 

(Superservicios, Concepto 250, Abril 17/15)

 

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