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Administrativo


Reajuste especial no se aplica congresistas pensionados después de la Ley 4ª de 1992

Dicho reajuste no implica una reliquidación anual del ingreso base de liquidación pensional, sino una actualización de la pensión.
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24 de Octubre de 2013

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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que en la normativa pensional de los congresistas existen dos clases de reajuste: el automático, que es oficioso, funciona como un sistema de actualización de las mesadas y tiene como referencia el incremento del salario mínimo mensual, y el especial, que es exclusivo para los congresistas pensionados antes de la Ley 4ª de 1992.

 

Según el alto tribunal, este último régimen no puede extenderse de manera retroactiva a los congresistas que se pensionaron después del 18 de mayo de 1992, cuando entró en vigencia la Ley 4ª. Además, dicho reajuste, que opera por una sola vez, no implica una reliquidación anual del ingreso base de liquidación pensional, sino una actualización de la pensión.

 

Lo anterior busca evitar la desigualdad por la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, entre quienes, siendo congresistas, se pensionaron con anterioridad a la Ley 4ª y quienes, en la misma condición, se pensionaron o pensionarían después de esta.

 

La corporación precisó que a la pensión adquirida antes del 18 de mayo de 1992 le asiste un derecho de reajuste especial equivalente al 50 % y no el reajuste especial del 75 %.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000232500020070034102 (20302010), jul. 11/13, C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren)

 

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