Administrativo
Ratifican suspensión de flujo de petróleos en pozo del Casanare
30 de Julio de 2015
El Consejo de Estado ratificó una medida cautelar en la que se ordena la suspensión del flujo de petróleo en pozos de la estación La Gloria, ubicada en la vereda de Tesoro Bubuy, en Aguazul (Casanare).
La orden, emitida en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Casanare, también impone a la multinacional Pernco Colombia Limited el deber de establecer un plan para la recuperación de la fuente hídrica Caño Palo Blanco y la repoblación de especies vegetales y animales afectadas por la contaminación.
En el expediente se ponen en evidencia problemas con las piscinas que han ocasionado accidentes a los animales, que además han bebido agua contaminada con líquidos generados por la explotación petrolera que se desarrolla en pozos de la estación La Gloria, ubicada en la vereda de Tesoro Bubuy, en Aguazul (Casanare).
La administración ya había llamado la atención sobre este particular, al punto que la medida precautelativa se limita a suspender las actividades de conducción de flujo en la estación y a reproducir lo ordenado por la Resolución 540 del 2014, por medio de la cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ordenó la ejecución del plan de recuperación ambiental que aquí se ratifica.
Pese a que la recurrente demandada alegaba que no se le había corrido traslado de la solicitud de medida cautelar, en los términos del artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2001), que le permite a las partes e intervinientes pronunciarse alrededor del requerimiento, la Sala respondió que ello se explicaba porque el magistrado ponente del tribunal hizo uso de la medida cautelar de urgencia del artículo 234 del CPACA, que le permite imponerla sin necesidad de notificar a la contraparte.
El Consejo de Estado encontró que la decisión se justificaba, pues las actuaciones de la demandada estaban poniendo en riesgo la salud humana y la de especies vegetales y animales afectadas por la contaminación de la fuente hídrica, en detrimento de los intereses colectivos de la población de la vereda.
“Comoquiera que los hallazgos dañinos datan de hace más de un año y que a la fecha no se allegó al expediente, ni siquiera junto con el escrito de apelación que se estudia, prueba alguna que demostrara el cumplimiento de las órdenes impartidas en la Resolución transcrita o, en su defecto, la cesación de los efectos dañinos encontrados por el grupo técnico que realizó la visita de campo en el terreno afectado, resulta evidente para la Sala la necesidad que tuvo el a quo en decretar la medida cautelar cuestionada, de manera urgente”, sentenció.
(Consejo de Estado Sección Primera, Auto 85001233300020140023801, May. 14/2015, C. P. María Elizabeth García).
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