Rasgos de la responsabilidad estatal por expedición de normas impersonales y abstractas (2:29 p.m.)
14 de Enero de 2019
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Nota:
111040
La Sección Tercera del Consejo de Estado precisó las características de la responsabilidad patrimonial del Estado por el daño antijurídico causado por la expedición de normas generales, impersonales y abstractas. A juicio de la corporación, establecido en una providencia anterior, la aplicación del principio de responsabilidad patrimonial exige el restablecimiento de la eficacia del derecho o interés legítimo afectado por el daño antijurídico, a través de las respectivas acciones. En esa oportunidad se estableció que la antijuridicidad del daño sufrido por la víctima con la expedición de leyes es la que define la responsabilidad patrimonial y no la inconstitucionalidad o ilegalidad de la actuación estatal, porque a esos efectos no es necesaria “la vulneración de mandatos superiores por cuanto la responsabilidad estatal se deriva independientemente de la licitud o ilicitud de la conducta de la Administración, pues la reparación deviene de la antijuridicidad del daño”. Por otra parte, afirmó que si bien la adopción de un tratado internacional involucra la ratificación del Gobierno Nacional, la aprobación por el Congreso de la República y el control jurisdiccional de la Corte Constitucional, la responsabilidad se origina por la aplicación de las normas generales sobre un tema concreto (C. P. Stella Conto Díaz del Castillo).
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