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Actualizado hace 15 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


¿Quién responde por un accidente de tránsito causado por mal estado vial y falta de señalización? (1:40 p.m.)

25 de Septiembre de 2018

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Nota:
109490
La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que así como la Constitución Política no privilegió ningún régimen de responsabilidad extracontractual en particular la jurisprudencia tampoco puede establecer un único título de imputación a aplicar a eventos que guarden ciertas semejanzas fácticas entre sí, toda vez que este puede variar en consideración a las circunstancias particulares acreditadas en el caso y a los parámetros jurídicos que el juez estime relevantes. Para determinar la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado por las deficiencias u omisiones en la señalización de vías públicas y la falta de mantenimiento o conservación de las mismas el fallo aseguró que es indispensable demostrar, además del daño, la falla en el servicio, es decir, el desconocimiento de los deberes de la Administración (obligación de implementar las señales preventivas, vigilar la realización de las obras públicas, controlar el tránsito en calles y carreteras y prevenir los riesgos que con ellos se generan). El Decreto 2171 de 1992 estableció que en las carreteras de su jurisdicción el Instituto Nacional de Vías (Invías) es el responsable de la conservación, mantenimiento, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, atención de emergencias y demás obras que requiera la infraestructura vial. Conozca el caso concreto en el documento adjunto  (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).

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