Administrativo
Quien labora con el Estado sin acto de nombramiento y posesión es funcionario de hecho
15 de Agosto de 2013
La Sección Segunda del Consejo de Estado declaró la condición de funcionario de hecho a favor de un vigilante que laboró durante seis años con el Estado sin acta de nombramiento y posesión, y que recibía como contraprestación una habitación en comodato.
El alto tribunal advirtió que si una persona presta servicios en estas condiciones, resulta inadmisible afirmar que realiza actividades temporales e independientes.
De acuerdo con el fallo, carece lógica argumentar que tales servicios se prestaron ocasionalmente, ya que la seguridad puede verse afectada en cualquier momento, lo que exige la presencia continua de una persona que ofrezca y garantice su guarda.
En estos casos, agregó, se requiere que la persona contratada atienda y obedezca órdenes superiores; es decir que el elemento de subordinación es indispensable para que se pueda desarrollar tal servicio.
De otro lado, advirtió que no resulta equitativo trasladarle al trabajador las precariedades que presenta la relación laboral como consecuencia de la actitud omisiva de la administración, al haber mantenido esa situación durante varios años, sin expedir el acto de nombramiento y posesión.
Finalmente, recordó que los artículos 25 y 53 de la Constitución garantizan la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.
(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 73001233100020100067301 (15552012), mayo 2/13, C. P. Alfonso Vargas Rincón)
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