Quien incurra en conductas reprochables e irregulares debe soportar las medidas del Estado (3:29 p.m.)
03 de Septiembre de 2015
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Nota:
103287
La Sección Tercera del Consejo de Estado negó la acción de reparación directa por privación injusta de la libertad a un ciudadano acusado, y luego absuelto, del delito de extorsión. En los hechos que dieron lugar a la investigación penal, el reclamante ante el Estado había amenazado a su expareja, para que desistiera de terminar con la relación, con publicar en internet un video íntimo, exigiéndole además la suma $3’500.000. Para la corporación, el comportamiento irregular del señor puso en funcionamiento el aparato judicial del Estado y, de paso, provocó las decisiones y medidas que lo afectaron, imputables a su propia culpa, especialmente teniendo en cuenta que aquellas estuvieron debidamente respaldadas con las pruebas que aparecían en el expediente penal. Finalmente, el fallo encontró que tales conductas afectan, sin duda, la integridad de la mujer, quien no debe ser, bajo ningún punto de vista, objeto de tratos indebidos y degradantes, pues van en desmedro de la dignidad y del respeto que merece como sujeto de especial protección (C.P. Carlos Alberto Zambrano).
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