¿Quién conoce las demandas contra los actos que excluyen a participantes de concursos de méritos en la Procuraduría?
17 de Enero de 2019
La Sección Segunda del Consejo de Estado unificó su criterio frente al alcance de las atribuciones del Procurador General de la Nación y la autoridad judicial competente para conocer demandas de nulidad y restablecimiento del derecho presentadas para cuestionar los actos administrativos expedidos por el jefe del Ministerio Público en desarrollo de sus roles de director y autoridad nominadora.
Para poder unificar estos dos aspectos la providencia desarrolló cuatro reglas importantes:
(i)La función de supremo director comprende esencialmente el desarrollo de actividades de orientación, coordinación y dirección de las diferentes dependencias y funcionarios que integran la entidad. Ello a través de directivas, circulares, conceptos, memorandos y cualquier otra clase de actos administrativos para que actúen de manera articulada en los ámbitos orgánico, funcional y técnico y así asegurar unidad de acción
(ii)En aplicación del inciso 2º, numeral 2º del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (L1437/11), el Consejo de Estado es el competente para conocer en única instancia de las demandas de nulidad y restablecimiento que sin atención a la cuantía, se promuevan contra las decisiones proferidas por el Procurador General
(iii)Los actos administrativos expedidos por el Procurador General para excluir a participantes de los concursos de méritos de carácter laboral desarrollados en la entidad son proferidos en ejercicio de la facultad nominadora
(iv)a competencia para conocer de las demandas de nulidad y restablecimiento promovidas contra estos actos expedidos para la exclusión de participantes de los concursos de la entidad está atribuida, en primera instancia, a los juzgados y tribunales administrativos dependiendo de la cuantía (C. P. Sandra Lisset Ibarra Velez)
Consejo de Estado, Sección Segunda, Auto 11001032500020160071800 (321816), Oct. 31/18.
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