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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


¿Quién conoce las demandas contra los actos que excluyen a participantes de concursos de méritos en la Procuraduría?

17 de Enero de 2019

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La Sección Segunda del Consejo de Estado unificó su criterio frente al alcance de las atribuciones del Procurador General de la Nación y la autoridad judicial competente para conocer demandas de nulidad y restablecimiento del derecho presentadas para cuestionar los actos administrativos expedidos por el jefe del Ministerio Público en desarrollo de sus roles de director y autoridad nominadora.

 

Para poder unificar estos dos aspectos la providencia desarrolló cuatro reglas importantes:

 

(i)La función de supremo director comprende esencialmente el desarrollo de actividades de orientación, coordinación y dirección de las diferentes dependencias y funcionarios que integran la entidad. Ello a través de directivas, circulares, conceptos, memorandos y cualquier otra clase de actos administrativos para que actúen de manera articulada en los ámbitos orgánico, funcional y técnico y así asegurar unidad de acción

 

(ii)En aplicación del inciso 2º, numeral 2º del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (L1437/11), el Consejo de Estado es el competente para conocer en única instancia de las demandas de nulidad y restablecimiento que sin atención a la cuantía, se promuevan contra las decisiones proferidas por el Procurador General

 

(iii)Los actos administrativos expedidos por el Procurador General para excluir a participantes de los concursos de méritos de carácter laboral desarrollados en la entidad son proferidos en ejercicio de la facultad nominadora

 

(iv)a competencia para conocer de las demandas de nulidad y restablecimiento promovidas contra estos actos expedidos para la exclusión de participantes de los concursos de la entidad está atribuida, en primera instancia, a los juzgados y tribunales administrativos dependiendo de la cuantía (C. P. Sandra Lisset Ibarra Velez)

 

Consejo de Estado, Sección Segunda, Auto 11001032500020160071800 (321816), Oct. 31/18.

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