Administrativo
¿Qué título de imputación atribuye responsabilidad al Estado por dilatar devolución de vehículos inmovilizados?
05 de Abril de 2017
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que el título de imputación privilegiado para atribuir responsabilidad patrimonial al Estado por los daños derivados de la dilación injustificada en la adopción de decisiones relacionadas con la inmovilización y posterior devolución de vehículos es el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, que trata la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996).
No obstante, el alto tribunal precisó que ello no es óbice para que, en cada caso, si las condiciones fácticas y jurídicas lo ameritan, resulte aplicable otro régimen o título de imputación, cuando el mismo se encuentre acreditado. (Lea: En materia de responsabilidad estatal, preclusiones penales no implican incumplimiento de la Fiscalía)
En efecto, no todos los casos en los que se discuta la responsabilidad estatal por daños derivados de supuestos de hechos semejantes tienen que resolverse de la misma forma, pues el juez puede válidamente considerar que existen razones tanto jurídicas como fácticas que justifican la aplicación de un título o una motivación diferente.
Justamente, respecto a este tema reiteró que así como la Constitución Política de 1991 no privilegió ningún régimen de responsabilidad extracontractual en particular, tampoco puede la jurisprudencia establecer un único título de imputación a aplicar a eventos similares, ya que este puede variar en consideración a las circunstancias particulares acreditadas dentro del proceso y a los parámetros o criterios jurídicos que el juez estime relevantes dentro del marco de su argumentación.
El caso analizado
El planteamiento de la corporación tuvo origen en una demanda de reparación directa en contra de la Fiscalía General de la Nación, por la prolongada retención del automotor de un ciudadano.
Este hecho se dio luego de que miembros de las Farc robaran el vehículo y lo utilizaran durante un ataque armado perpetrado en contra de una estación de Policía, que una vez culminado fue aprehendido por las autoridades y, previo inventario, puesto a disposición de la entidad demandada en un parqueadero.
Si bien se demostró que el bien nada tenía que ver con el ataque objeto de investigación penal, la Fiscalía ordenó su devolución, pero esta solo se produjo 24 meses después y con múltiples piezas faltantes. (Lea: ¿En cuáles eventos la responsabilidad del Estado resulta comprometida?)
En ese escenario, la Sala consideró que el tiempo empleado por la demandada para restituir el vehículo excedió los límites del plazo razonable en la resolución de asuntos judiciales. Al analizar los criterios de razonabilidad en el plazo, por ejemplo, no observó que el asunto fuera de una complejidad que hiciera imposible su resolución dentro de los límites que ha fijado la ley de plano y que justifique la demora.
Por consiguiente, en esta oportunidad encontró oportuno aplicar el título de imputación que deviene por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia (C. P. Ramiro Pazos).
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 08001233100020010009401 (36393), 05/02/16
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