¿Qué incluye el lucro cesante por muerte de quien sustentaba a una familia?
21 de Junio de 2018
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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que frente al reconocimiento del lucro cesante la jurisprudencia ha construido un criterio de cara a la indemnización integral de la pérdida de los ingresos dejados de percibir por el fallecido y los miembros del grupo que percibían ayuda económica de aquel, apoyado en elementos desarrollados en otros campos del ordenamiento, como los son:
- La presunción de la capacidad laboral y el salario mínimo legal, definidos desde el régimen laboral.
- La proyección de la vida probable de la víctima, adoptada mediante actos administrativos para el cálculo actuarial en materia de pensiones.
- El incremento del salario en un 25 %, por concepto de las prestaciones sociales en materia laboral.
- La deducción de las prestaciones por la misma causa, pagadas conforme con el ordenamiento que rige la seguridad social.
- La deducción del 25 % de los ingresos por concepto de los gastos propios de la víctima, con apoyo en las reglas de la experiencia.
- La tasación de la obligación en valor presente, como se concibe desde el derecho común, con sujeción a índices de precios al consumidor y funciones de actualización en el tiempo de series uniformes de pagos (fórmulas utilizadas para estimar el lucro consolidado y el futuro), que sirven a los regímenes financiero y de política macroeconómica (C. P. Stella Conto).
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 08001233100020070002201 (37370), Jun. 08/18.
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