¿Puede interrumpirse o suspenderse el término la caducidad de la acción de reparación directa? (10:29 a.m.)
13 de Diciembre de 2018
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Nota:
109699
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la caducidad, a diferencia de la prescripción, no se suspende, salvo la excepción consagrada en la Ley 446 de 1998 y el artículo 21 de la Ley 640 del 2001, y solo se interrumpe, de acuerdo con el artículo 143 del Código Contencioso Administrativo, con la presentación de la demanda que cumpla los requisitos y formalidades previstas en ese mismo estatuto. En ese contexto, también recordó que ese instituto procesal tampoco admite renuncia y, de encontrarse probada, debe ser declarada de oficio por el juez (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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