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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


¿Puede condenarse al Estado aunque privación de la libertad sea resultado de una investigación correcta?

16 de Noviembre de 2018

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Una providencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado concluyó que aunque la privación de la libertad se haya producido como resultado de la actividad investigativa correctamente adelantada por la autoridad competente e incluso cuando se hubiere proferido la medida de aseguramiento con el lleno de las exigencias legales, lo cierto es que si el imputado no resulta condenado se abre paso el reconocimiento de la obligación a cargo del Estado de indemnizar los perjuicios causados al particular.

 

Ello siempre que este no se encuentre en el deber jurídico de soportarlos, situación que puede ocurrir, por ejemplo, cuando el hecho exclusivo y determinante de la víctima da lugar a que se profiera en su contra la medida de detención preventiva (C. P. Marta Nubia Velásquez).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 41001233100020100057001 (55553), Abr. 19/18.

 

Perjuicios morales por privación injusta de la libertad son presumibles

 

En otra decisión, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en respuesta a uno de los argumentos elevados por la Fiscalía General de la Nación en un recurso de apelación, indicó que es presumible que las personas sometidas a una medida restrictiva de la libertad sufren perjuicios de carácter moral .

 

A su juicio, es por esa razón que ese rubro debe ser objeto de indemnización, así no existan pruebas directas, como los testimonios, que permitan dar cuenta de la congoja, el dolor o la angustia que padece la víctima.

 

Ahora bien, la corporación señaló que ese supuesto también resulta aplicable a quienes concurren al proceso en condición de cónyuge, compañero (a) permanente y/o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o civil (C. P. Marta Nubia Velásquez).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 54001233100020110015901 (58113), Abr. 26/18.

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