Administrativo
Publican sentencia que declaró inexequible función de advertencia de la Contraloría
26 de Marzo de 2015
La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró inexequible la función de advertencia de la Contraloría General de la República. Según la corporación, esta facultad, contenida en el numeral 7º del artículo 5º del Decreto 267 del 2000, viola la prohibición de coadministración que impuso la Constitución de 1991, al fijar el papel de esa entidad.
Según el fallo, a través de esta función se cumplían misiones distintas a la de vigilancia preventiva, que sí es constitucionalmente admisible frente a la labor de la Contraloría. “Es preciso considerar el argumento planteado por la Contraloría, según el cual el ejercicio de la función de advertencia se enmarca dentro de la competencia general de vigilancia fiscal que el artículo 119 de la Carta atribuye a esta entidad, sin constituir propiamente una forma de control fiscal, siendo solo este último el que debe tener carácter posterior. Conforme a tal razonamiento, la función de advertencia no desconocería el límite impuesto por el artículo 267 constitucional”, señaló.
Para la Corte, mientras la vigilancia supone la observación, la toma de datos y el seguimiento detallado de las actuaciones de la administración, sin capacidad de intervención, la advertencia supone un ejercicio de control que, por definición, implica intervenir en la etapa previa a la toma de decisiones, a pesar de que esa facultad solo se puede ejercer una vez finalizada la actuación.
“De lo expuesto se concluye que la función de advertencia, a la vez que un mecanismo de control, se realiza en un momento previo y no posterior a la toma de decisiones administrativas o a la culminación de procesos u operaciones sometidas a vigilancia fiscal, con lo cual la norma que la establece contraviene lo dispuesto en el artículo 267 superior, en lo atinente al carácter a posteriori que debe tener el control fiscal”, precisó.
Además, en opinión del alto tribunal, los fines que perseguía la norma retirada del ordenamiento se cumplen a través de herramientas como el control interno, previsto en la Ley 489 de 1998 (y reglamentado, entre otros, por los decretos 2145 de 1999 y 934 del 2014), que además puede ser evaluado por el Contralor General de la República (numeral 6º del artículo 268 de la Constitución).
Las propias superintendencias, agregó, pueden actuar en el curso de la gestión administrativa e impedir que se lesionen los fines de la función pública, en ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control sobre ciertas actividades, como la salud, los servicios públicos, entre otras.
(Corte Constitucional, Sentencia C-103, mar. 11/15, M. P. María Victoria Calle)
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