Administrativo
Publican fallo que respaldó sanciones a conductores que se nieguen a prueba de alcoholemia
08 de Octubre de 2014
La Corte Constitucional publicó el texto definitivo de la sentencia que declaró exequibles los parágrafos 2º y 3º del artículo 152 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 2002), modificados por el artículo 5º de la Ley 1696 del 2013, que señala las sanciones para los conductores que se nieguen a la práctica de la prueba de alcoholemia.
La norma permite retener temporalmente la licencia de conducción antes de concluir el proceso administrativo, cuando la autoridad expide una orden de comparendo por la conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol o por la negativa del conductor a practicarse la prueba de alcoholemia.
Para el alto tribunal, la Constitución no impide asignar a las autoridades la facultad de adoptar medidas que protejan y salvaguarden la seguridad en el tránsito terrestre.
Al contrario, esta asignación se deriva de la obligación del Estado de garantizar la protección de la vida de las personas que podrían ser afectadas por un conductor con algún grado de embriaguez, y también del propio conductor que pone en riesgo su integridad, agregó.
Sobre la obligación de acatar las instrucciones impartidas por una autoridad de tránsito en estos casos, la Corte Constitucional aclaró que encuentra fundamento en el carácter peligroso que caracteriza a las actividades de tránsito terrestre y la necesidad de intervención para controlar y prevenir los riesgos asociados a la conducción.
En este sentido, aclaró que no se vulnera el derecho a la no autoincriminación, pero sí se restringe la posibilidad de asumir comportamientos pasivos como forma de defensa.
Finalmente, recordó que cuando las personas deciden conducir vehículos automotores aceptan integrarse a una relación de especial sujeción a las autoridades que buscan prevenir y sancionar los comportamientos que pueden afectar o agravar la seguridad del tránsito.
Los magistrados María Victoria Calle y Jorge Ignacio Pretelt presentaron aclaraciones de voto.
(Corte Constitucional, Sentencia C-633, Sep.3/2014, M. P. Mauricio González Cuervo)
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