12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


Publican decisiones relevantes sobre responsabilidad del Estado por violaciones a DD HH y al DIH

26 de Febrero de 2015

Reproducir
Nota:
18663
Imagen
medi152602militares20reu-1509242854.jpg

 

En un documento de 292 páginas, el Consejo de Estado publicó una selección de 160 providencias relevantes proferidas por la Sección Tercera entre los años 1990 y 2014, sobre la responsabilidad del Estado en graves violaciones a los derechos humanos (DD HH) e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH).

 

En el primer grupo, están los casos que el Estatuto de la Corte Penal Internacional califica como “crímenes de guerra”, en relación con los conflictos armados no internacionales y las violaciones graves del artículo 3º común a los cuatro Convenios de Ginebra.

 

El temario de este grupo lo componen casos sobre agresión por labor humanitaria; daño en bienes civiles; desaparición, homicidio y lesiones relacionados con la fuerza pública; infracción del principio de distinción; muerte y lesiones a civiles en el conflicto armado o por omisión del deber de protección, y menores afectados con granada oficial y minas antipersona.

 

En el segundo grupo, se encuentran crímenes de lesa humanidad, como ataques generalizados o sistemáticos contra la población civil, tortura, violación sexual, desplazamiento forzado (traslado forzoso), ejecución extrajudicial (homicidio) y otros.

 

La corporación destacó la constitucionalización del instituto de la responsabilidad estatal por daños, así como la incorporación al orden interno del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como un gran avance para su protección y garantía, de tal manera que no quede espacio de inmunidad del control judicial por los daños causados a los asociados, en especial los producidos por la conducta ilegal o arbitraria de los agentes estatales.

 

Aunque los hechos que dieron origen a los procesos judiciales se produjeron antes de la entrada en vigencia del Estatuto de Roma en Colombia, el Estado, de acuerdo con el artículo 124 de dicho estatuto (disposición transitoria), aceptó la jurisdicción de la Corte respecto a crímenes de guerra a partir del 1º de noviembre del 2009, y frente a los crímenes de lesa humanidad y genocidio, a partir del 5 de agosto del 2002, aclaró la corporación.

 

En este contexto, advirtió sobre la gran congestión que afronta actualmente la Sección Tercera (14.446 procesos) e informó la decisión de darle prelación a los casos de graves violaciones a los DD HH cuyos daños se imputan fácticamente a agentes estatales y a grupos armados organizados al margen de la ley.

 

Finalmente, señaló que el conflicto armado interno ha producido graves lesiones a los DD HH e infracciones al DIH, lo cual ha generado que las demandas contra el Estado por responsabilidad extracontractual representen un 80 % del total de procesos a nivel nacional.

 

En su opinión, un gran volumen de procesos pendientes de resolver está relacionado directamente con las víctimas del conflicto armado interno, lo que amerita, de manera urgente, una política de descongestión judicial relacionada con las negociaciones de paz, para darle una respuesta integral a la demanda de justicia reparadora, en especial en la etapa del posconflicto.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Informe, feb. 6/15)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)