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Provisionales embarazadas que sean despedidas no tienen derecho a reubicación, pero sí a salud

28 de Noviembre de 2014

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Aunque las mujeres embarazadas que ocupen cargos de provisionalidad no tienen derecho a la reubicación cuando son desvinculadas del servicio, sí deben mantener su afiliación al sistema de seguridad social en salud, a cargo de su empleador, sentenció el Consejo de Estado.

 

La Sección Primera agregó que los servicios de la EPS deben seguir siendo sufragados, hasta que la gestante adquiera el derecho a la licencia de maternidad. La única condición exigible para mantener esta garantía a la trabajadora es que se encuentre en estado de gravidez cuando se produzca la decisión de separarla del servicio, agregó.

 

El Consejo precisó que si el despido obedece a que el cargo ya no es necesario, la medida es justificada, y no procede la reubicación ni el pago de salarios dejados de percibir. Y si bien las causas del despido son legítimas, “ello no indica que la actora no pueda ser objeto de medidas de protección, ya que, conforme se expresó con anterioridad, para que proceda el amparo solo es necesario que la accionante se encuentre en estado de gravidez al momento de su retiro”, precisó.

 

En el caso analizado, el Consejo Superior de la Judicatura decidió no prorrogar el cargo de una funcionaria judicial nombrada en provisionalidad, teniendo en cuenta el balance del Plan Nacional de Descongestión. Como la continuidad del cargo no se ajustaba a las necesidades, la decisión estaba justificada y no daba lugar a las medidas excepcionales que cobijan a otras trabajadoras en estado de embarazo.

 

“De lo anterior se advierte, que la naturaleza del cargo, además de ser de libre nombramiento y remoción, era transitorio, pues su continuidad está ligada al éxito de las medidas de descongestión y a la disponibilidad presupuestal, lo cual era conocido por la actora (…). Si bien las causas del despido fueron legítimas, ello no indica que la actora no pueda ser objeto de medidas de protección”, sostuvo el alto tribunal.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 47001233300020140019901, sep. 18/14, C. P. María Elizabeth García)

 

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