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Prórroga para cumplir contrato administrativo vencido requiere acuerdo que lo disponga

25 de Agosto de 2014

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Contrario a lo previsto en los artículos 1608 y 1610 del Código Civil, que establece las posibilidades que tiene el acreedor ante a la mora del deudor, en los contratos administrativos estas se concretan en las potestades unilaterales de la administración, indicó el Consejo de Estado.

 

A través de dichas potestades, es posible declarar el incumplimiento y satisfacer las indemnizaciones mediante la efectividad de las garantías y la cláusula penal pecuniaria, sin perjuicio de acudir al juez del contrato, para reclamar todos los daños causados.

 

Por lo tanto, si el acreedor permite que las obligaciones se cumplan después del vencimiento del plazo contractual, este puede purgar la mora del deudor, pero sin lugar a la prórroga del contrato, ya que para ello se necesita un acuerdo adicional que así lo disponga, precisó la corporación.

 

En el caso analizado, el vencimiento del plazo contractual determinó la finalización del contrato y, en consecuencia, la imposibilidad del contratista para continuar su ejecución. Además, dentro del expediente no se encontró el contrato adicional mencionado.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600019970474101 (21184), jul. 31/14, C. P. Ramiro Pazos Guerrero)

 

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