Prórroga automática del contrato estatal es ilegal (3:53 p.m.)
27 de Marzo de 2015
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Nota:
100422
La prórroga automática e indefinida en el tiempo del contrato estatal viola las normas que lo regulan, reiteró la Sección Tercera del Consejo de Estado. De ese modo, la cláusula que consagre tal estipulación es nula absoluta por objeto ilícito, indicó. Sin embargo, ante un contrato de tracto sucesivo, como el arrendamiento, no es posible ordenar la restitución mutua que se derivaría de la nulidad, pues no se puede deshacer lo ejecutado por las partes. En efecto, es imposible que el arrendatario restituya el uso y el goce del terreno o que la arrendadora devuelva los cánones pagados. Por otro lado, la sentencia señaló que la declaratoria de caducidad del contrato debe hacerse en el plazo de ejecución previsto, porque, una vez este termina, la entidad pública contratante pierde la competencia correspondiente (C. P. Hernán Andrade).
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