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Proponente injustamente privado de celebrar contrato estatal tiene derecho a recibir utilidad esperada

14 de Abril de 2014

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Privar injustamente a un proponente de la posibilidad de celebrar y ejecutar un contrato estatal da lugar al reconocimiento del 100 % de la utilidad esperada, advirtió el Consejo de Estado.

 

En estos eventos, explicó el alto tribunal, no se parte de la pérdida de oportunidad, sino de la lesión antijurídica a un derecho personal, cierto y determinado en cabeza del proponente al que se le priva de celebrar el negocio jurídico.

 

En el asunto analizado, el balance y las cifras presentadas por uno de los oferentes estaban en unidades de miles de pesos, pero fueron valorados como unidades de pesos, es decir que en la evaluación financiera se cometió un error al verificar los datos de activo corriente, pasivo corriente y patrimonio.

 

Así las cosas, la calificación dada al concepto de análisis financiero no se ajustó a los parámetros de los pliegos, ya que las cantidades correctas eran superiores a las tenidas en cuenta y, con el puntaje, la propuesta habría ocupado el primer lugar. Además, el dictamen pericial concluyó que la propuesta del consorcio demandante era la mejor, por cuanto debió haber obtenido un puntaje superior al del adjudicatario.

 

En opinión del Consejo, cuando el análisis financiero no se ajusta a los parámetros del pliego de condiciones, se vulneran los principios de transparencia y selección objetiva (artículo 29 de la Ley 80 de 1993). Por esa razón, la adjudicación de la licitación y el contrato estatal son abiertamente ilegales, concluyó.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600019990276801 (25340), mar. 31/14, C. P. Olga Mélida Valle)

 

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