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Prohibición para que partidos presenten candidatos por circunscripción especial no cobija a minorías étnicas

25 de Noviembre de 2013

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Nota:
22513

Es evidente que la restricción para presentar listas de candidatos en las circunscripciones especiales, prevista para los partidos o movimientos políticos con personería jurídica, no puede extenderse a los que hacen parte de las minorías étnicas, advirtió el Consejo de Estado.

Al contrario, destacó, la limitación impuesta por el inciso 2º del artículo 28 de la Ley 1475 del 2011 busca, precisamente, proteger el derecho a la participación política de ese tipo de colectividades. De ahí que la prohibición solo sea aplicable a movimientos distintos a aquellos que hagan parte de las comunidades indígenas o afrodescendientes.

Con estos argumentos, el alto tribunal dejó sin efectos los actos administrativos mediante los cuales la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral evitaron la inscripción de candidatos a la circunscripción especial de la Cámara de Representantes del movimiento político étnico Autoridades Indígenas de Colombia (AICO).

“La interpretación que adoptaron tanto el Consejo Nacional Electoral como la Registraduría Nacional del Estado Civil francamente resulta contraria al espíritu de la norma. La creencia de que está limitada la participación de todos los movimientos y partidos políticos para los próximos comicios al Congreso de la República resulta ser contraria al derecho a elegir y ser elegido de las minorías étnicas”, señala la providencia.

Para la corporación, no es de recibo el argumento de la administración según el cual el inciso 3° del artículo 28 de la Ley 1475 generó “un vacío jurídico” al suprimir el procedimiento para la inscripción de candidatos de las minorías étnicas, pues esa herramienta no proponía tal procedimiento.

(Consejo de Estado, Sentencia 25000234100020130063001, jun. 20/13, C. P. Hugo Fernando Bastidas) 

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