Prohibición de modificar pliego de condiciones busca garantizar selección objetiva del contratista (2:55 p.m.)
26 de Febrero de 2016
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Nota:
105189
La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que al constituir la ley del contrato el pliego de condiciones se erige como el marco de referencia dentro del cual deben actuar tanto la Administración como los particulares interesados en contratar, en la etapa precontractual y durante la ejecución del contrato, así que las reglas en él contenidas son de obligatorio cumplimiento y tal carácter vinculante impide a la entidad pública modificarlas. A juicio de la sala, el desconocimiento de tales reglas compromete la validez de los actos expedidos por la entidad pública y también su responsabilidad. No obstante, la providencia recordó que las entidades estatales pueden introducir ajustes, adiciones, supresiones o cambios a los pliegos de condiciones, en los eventos previstos en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, es decir, como resultado de lo debatido en la audiencia de aclaración de los pliegos de condiciones, o cuando resulte conveniente. En todo caso, estas modificaciones podrán hacerse hasta antes de cierre de la licitación, indicó la providencia (C. P. Carlos Alberto Zambrano).
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