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Administrativo


Prohibición de doble reparación por el mismo hecho victimizante no es absoluta

08 de Mayo de 2015

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Nota:
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El Estado viola el derecho constitucional a la reparación administrativa de una víctima del conflicto armado interno, cuando, bajo el pretexto de haber indemnizado a otros beneficiarios, no realiza las diligencias tendientes a que aquella obtenga de parte de estos últimos la suma que le corresponde.

 

Según la Corte Constitucional, en ese caso y dependiendo de la urgencia, la Unidad de Víctimas deberá pagar directamente la reparación individual al solicitante, asegurándose de obtener el reembolso pertinente; exigir la devolución voluntaria o administrativa y asignarla a aquel, o instruir a este sobre los mecanismos legales y las autoridades competentes para exigir lo que le corresponde.

 

Si bien la prohibición al reconocimiento y doble pago de una indemnización es un mandato legal basado en las limitaciones presupuestales, la entidad estatal sí tiene una obligación con los nuevos peticionarios, por lo cual no puede alegar que es incompetente para resolver la problemática, destacó la corporación.

 

No obstante, reiteró que es desproporcionado, irrazonable y contrario a la reglamentación de la Ley 1448 del 2011 exigir a esa unidad verificar siempre la veracidad de las afirmaciones realizadas por los solicitantes.

 

Hechos

 

El alto tribunal declaró improcedente una acción de tutela interpuesta por una mujer que solicitó la indemnización por la muerte de su cónyuge, pese a que ya había sido pagada a la compañera permanente y al hijo de la víctima.

 

La Corte resaltó que la accionante reclamó su derecho solo 17 años después del fallecimiento de su esposo, sin existir caso fortuito o fuerza mayor, lo que evidenció que la indemnización no era urgente y, por ende, ella puede acudir a la jurisdicción civil o penal para obtener el pago.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-197, abr. 20/15, Martha Sáchica)

 

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