Procuraduría se pronuncia frente a numeral de faltas gravísimas del Código Disciplinario Único (4:30 p.m.)
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15 de Abril de 2019
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Recientemente, la Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declararse inhibida para pronunciarse sobre la constitucionalidad del numeral 17 (parcial) del artículo 48 de la Ley 734 del 2002, por ineptitud sustancial de la demanda. La norma indicada precisa cuáles son las faltas gravísimas y el aparte atacado (inciso segundo del numeral 17) dispone: “Nombrar, designar, elegir, postular o intervenir en la postulación de una persona en quien concurra causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses”. A su juicio, los argumentos presentados por los demandantes se derivan de una errónea interpretación de la norma, por cuanto estos accionantes afirmaron que la normativa persigue una conducta futura, es decir, aquella que no se conoce al momento de la posesión en el cargo público. En tal sentido, el Ministerio Público advirtió que la falta atacada se configura solamente si el conflicto de intereses es concurrente, esto es, si coincide con el momento de la posesión del servidor, por ello afirma que la demanda contra ese aparte carece de certeza.
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