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Actualizado hace 14 minutes | ISSN: 2805-6396

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Procuraduría cuestiona competencia del Consejo de Estado para dictar fallos de remplazo

02 de Abril de 2014

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Al solicitar aclaraciones y adiciones a la sentencia que anuló la sanción de destitución e inhabilidad impuesta al exalcalde de Medellín Alonso Salazar, la Procuraduría General de la Nación cuestionó que el Consejo de Estado esté investido de facultades legales para emitir un fallo de remplazo en un proceso disciplinario.

 

Aunque el procurador general, Alejandro Ordóñez, había resaltado la capacidad del alto tribunal para modificar ese tipo de determinaciones, en virtud del control de legalidad, el organismo de control se preguntó si es posible que esa corporación asuma funciones conferidas a la Procuraduría, las oficinas de control interno de las entidades públicas, las personerías, el Consejo Superior y los consejos seccionales de la Judicatura.

 

“¿Es posible en virtud del artículo 187 del CPACA imponer una sanción disciplinaria para reponer un derecho particular? (…) ¿La Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado puede ejercer como juez disciplinario, efectuando calificaciones jurídicas de faltas y análisis propios de la culpabilidad (…)?”, dice el memorial.

 

La entidad planteó la posibilidad de que esta actuación haya transgredido el principio de legalidad y les haya impedido el ejercicio de los derechos de contradicción y de defensa tanto al organismo de control como al propio Salazar, pues se modificó la calificación de la falta y el resultado del examen de culpabilidad, sin garantizar un debido proceso acorde con el Código Disciplinario Único.

 

Frente al análisis material de lo actuado por el Consejo, sostuvo que se modificó la conducta por una no contemplada en el ordenamiento jurídico, pues se cambió la falta gravísima derivada de la supuesta participación indebida en política, por otra que no hace parte del actual régimen disciplinario.

 

“El grado de culpabilidad definido no está contemplado por la legislación colombiana como alguno de los aplicables al momento de definir la constitución de una falta disciplinaria, razón por la cual existe en la sentencia una falencia en este aspecto, pues no definió el mismo conforme a la Ley”, precisó.

 

Además, para la Procuraduría, el análisis de los hechos que hizo la Sección Segunda no guarda coherencia con el establecimiento del grado de culpabilidad que habría tenido el exfuncionario en la comisión de la nueva conducta que se le atribuye.

 

“La conducta imprudente por la cual fue sancionado en el cuarto resuelve de la sentencia el señor Salazar corresponde a una inobservancia de cuidado, que constituye como mínimo culpa grave, y que llegaría a constituir una desatención elemental que se califica como culpa gravísima, criterios que no fueron valorados, ni observados en la decisión”, añadió.

 

De otro lado, afirmó que no existe claridad acerca de si es necesaria la anotación de la amonestación impuesta a Salazar en su hoja de vida, y alertó que no se debe confundir una determinación de esta naturaleza con la del llamado de atención (artículo 51 de la Ley 734 del 2002), que no exige esa inclusión.

 

Si la pretensión del Consejo es que la determinación no sea incluida en la hoja de vida del exfuncionario, ello supondría controvertir el artículo 45 del Código Disciplinario Único; además, ese tipo de sanción debe ser incluida en el certificado de antecedentes disciplinarios, afirmó la Procuraduría.

 

Aparte de estas aclaraciones y adiciones, el Ministerio Público solicitó que se precise quién debe comunicar la decisión y quién es el encargado de ejecutarla. De acuerdo con el artículo 172 del Código, lo primero correspondería a la Sección Segunda del Consejo de Estado (parágrafo) y lo segundo, al Gobernador de Antioquia (numeral 2º).

 

Finalmente, señaló que esta solicitud se radica sin perjuicio de que en los próximos meses se presente el respectivo requerimiento de revisión, a fin de que se decrete la nulidad de la sentencia.

 

(Procuraduría, Documento (Sentencia 11001032500020130011700 (026313)), abr. 1º/14)

 

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