Administrativo
Procesos contractuales que estaban a cargo de tribunales son impugnables, si superan 500 salarios mínimos
08 de Enero de 2014
En una providencia publicada recientemente, el Consejo de Estado aclaró que desde el 1º de agosto del 2006, los únicos procesos contractuales resueltos por tribunales que pueden ser impugnados ante la máxima instancia contencioso administrativa son aquellos cuyas pretensiones excedan los topes establecidos en el artículo 42 de la Ley 446 de 1998, es decir, más de 500 salarios mínimos.
“El inciso final del art. 164 de la Ley 446 de 1998 exige que, para la procedencia de la alzada, al momento de su formulación el asunto debe alcanzar la cuantía que se encuentre vigente para acudir al superior”, destacó la corporación.
Lo anterior porque, en medio de la transición generada por la Ley 954 del 2005, dichos tribunales podían resolver tales causas en única instancia. De allí que, si bien algún proceso pudo haber iniciado con vocación de doble instancia y este hubiere sido conocido por el tribunal en las condiciones de la citada ley, si la impugnación se dio en vigencia de la Ley 446, no podía tramitarse.
De acuerdo con la Sección Tercera, para determinar la cuantía para recurrir, se debe acudir a las previsiones vigentes al interponer el recurso, “sin que para el efecto cuenten consideraciones constitucionales sobre el derecho a la doble instancia y la perpetuatio jurisdictionis, valores estos que por no ser absolutos se sujetan a las disposiciones legislativas en la materia”.
A modo explicativo, la providencia destaca que el régimen transicional, que se mantuvo vigente entre el 28 de abril del 2005 y el 31 de julio del 2006, otorgaba competencias a los tribunales como jueces de primera instancia, en procesos con pretensiones superiores a los a 100, 300, 500 y 1.500 salarios mínimos, y de única instancia, cuando las pretensiones se ajustaran a esos topes.
Finalizado ese lapso transicional, los jueces administrativos asumieron competencias a partir de estos topes. Así, si el artículo 164 de la Ley 446 exigía que los límites en la cuantía fueran los de la norma vigente a la fecha de interposición del recurso, se entiende que una actuación contractual con pretensiones inferiores a los 500 salarios mínimos que estuviere siendo conocida por un tribunal no puede impugnarse ante el Consejo, si el recurso se interpuso a partir del 1º de agosto del 2006.
En cuanto a la afectación que pudieren haber sufrido los usuarios que interpusieron una acción con vocación de doble instancia y terminaron sin posibilidad de acogerse a esa segunda etapa, el Consejo reiteró su propia jurisprudencia, para defender la libertad de configuración normativa a la que apeló el Congreso.
“Es facultad del legislador la configuración de los procedimientos judiciales y dentro de ella se incluye la de señalar en qué casos éstos se tramitarán en una o dos instancias. Además esta Corporación ha establecido que la misma ley puede fijar los efectos de las nuevas disposiciones, en atención a diferentes factores, entre ellos, agilizar la efectiva y pronta culminación de los procesos a cargo de esta jurisdicción”, recordó el alto tribunal.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Auto 05001233100019990291001 (46447), mayo 3/13, M. P. Stella Conto)
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