Proceso de reestructuración no puede desconocer créditos laborales legalmente adquiridos (3:04 p.m.)
20 de Febrero de 2015
Reproducir
Nota:
99624
Si bien en el proceso de reestructuración se deben supeditar derechos individuales del acreedor al colectivo de satisfacer todos los créditos en igualdad de condiciones, también lo es que no se pueden desconocer o cercenar créditos laborales legalmente adquiridos. Así lo señaló el Consejo de Estado, al advertir que “el deudor no puede aprovecharse de su insolvencia y someter al acreedor a que opte sí o sí por la renuncia de unos derechos que causó.” Además, recordó que los acuerdos de reestructuración celebrados en los términos del artículo 34 de la Ley 550 de 1999 son de obligatorio cumplimiento para el empresario y para todos los acreedores, incluyendo a quienes no hayan participado en la negociación o que, habiéndolo hecho, no hayan consentido en ella. Con estos argumentos, concluyó que la administración no debió desconocer la obligación preexistente en cuanto a la sanción por mora en el pago de las cesantías, argumentando que en los acuerdos de reestructuración “todas las obligaciones se atenderán con sujeción a lo dispuesto en el acuerdo y quedarán sujetas a lo que se establezca en él en cuanto a rebajas, disminución de intereses y concesión de plazos o prórrogas, aun sin el voto favorable del respectivo acreedor” (C. P. Luis Rafael Vergara Quintero).
Opina, Comenta