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¿Procedimientos rutinarios de inspección de la policía antinarcóticos pueden generar condenas al Estado?

22 de Noviembre de 2018

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El Consejo de Estado señaló recientemente que si bien resulta perfectamente legítimo y ajustado a derecho que la policía antinarcóticos, en cumplimiento de sus funciones, practique procedimientos rutinarios de inspección en las embarcaciones atracadas en los puertos, previa autorización de los capitanes de estas, dicha circunstancia no releva a las autoridades del deber de reparar los daños antijurídicos que en ejercicio de tales actividades lleguen a causar, toda vez que las personas que los sufren no tienen por qué soportarlos.

 

Así, según el artículo 73 del Decreto 1355 de 1970, aplicable al caso analizado, el acceso al domicilio o a sitio privado donde se ejerza trabajo o recreación familiar requiere consentimiento de su dueño o de quien lo ocupe. (Lea: Operación del ejército en ciudades mexicanas fue declarada contraria al orden constitucional)

 

Por su parte, el artículo 78 ibídem señala que la policía y los demás funcionarios a quienes la ley faculte expresamente para allanar domicilios o sitios cerrados donde se ejerzan actividades privadas podrán hacerlo pero solo en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

 

Ahora, en cuanto a la inviolabilidad del domicilio, según se desprende de la jurisprudencia constitucional, este derecho constituye una de las piezas más representativas del principio de separación entre lo público y lo privado ya que excluye, en principio, de la intervención estatal espacios cerrados al público que se encuentran estrechamente vinculados con el ejercicio libre de la vida privada.

 

La salvaguarda del domicilio frente a las intromisiones públicas manifiesta, a través de la protección de un espacio físico, la garantía misma del principio de libertad en varias de sus manifestaciones, tales como el derecho a la intimidad, esencial en una democracia respetuosa del valor de la autonomía.

 

Así, el vínculo que existe entre la protección del domicilio y la libertad explica que la misma garantía de reserva judicial para su limitación se encuentre tanto respecto de la privación de la libertad como en el acceso al domicilio.

 

Por lo tanto, como en el caso analizado, pese a que el demandante desarrollaba una actividad privada y estaba excluido de la intervención pública manifestó su consentimiento para realizar el procedimiento, no se configuró falla en el servicio (C. P. Carlos Alberto Zambrano).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 13001233100020050130901 (43730),  May. 24/2018

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