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Problemas de contaminación que impidan la explotación económica de un predio constituyen falla en el servicio (1:12 p.m.)

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13 de Enero de 2015

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Los municipios tienen la obligación de controlar y vigilar el medio ambiente y garantizar a sus habitantes el derecho constitucional a un ambiente sano, a través de obras y proyectos necesarios para descontaminar las corrientes y depósitos de agua afectados por vertimientos, así como las emisiones contaminantes de aire, recordó el Consejo de Estado. A su juicio, cuando se logra demostrar que una persona no puede habitar y realizar labores agrícolas en su predio por problemas de contaminación se configura con claridad una falla en el servicio, pues el daño antijurídico causado proviene de la omisión y del incumplimiento de los deberes y funciones atribuidos por el ordenamiento jurídico. Así las cosas, sostuvo que una vez verificado el alcance de la obligación legal incumplida o cumplida inadecuadamente por la administración, y determinada la conducta exigible para evitar el daño, la omisión puede ser considerada causa eficiente capaz de generar responsabilidad patrimonial del Estado (C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera).

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