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Privar a un paciente de oportunidades de curación genera responsabilidad

02 de Enero de 2015

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La pérdida de oportunidad tiene aplicación cuando no es posible demostrar el nexo causal directo entre una falla del servicio médico y el daño final que sufrió un paciente, aun cuando existía una probabilidad significativa de que el resultado dañoso no se hubiera presentado de haber mediado una atención médica oportuna y adecuada.

 

Así lo señaló el Consejo de Estado en un caso en el que determinó que mantener a un paciente que falleció por el politraumatismo sufrido en un accidente automovilístico en un hospital de segundo nivel constituyó la pérdida de oportunidad que tenía de recibir una mejor atención y un tratamiento oportuno para preservar su vida.

 

En los términos más naturales, la pérdida de oportunidad es la frustración de una esperanza, explicó. En su formulación más amplia, agregó que esa esperanza está dirigida a la consecución de un resultado que pondría a la persona en una situación más favorable a la previa o la evitación de un perjuicio.

 

El alto tribunal reiteró que esta doctrina tiene mayor aplicación en los eventos de responsabilidad médica, según la cual, se echa de menos un actuar más diligente del servicio médico-sanitario, para que el paciente hubiera conservado sus oportunidades de recuperarse.

 

Así, indicó que es aplicable cuando no existe certeza de que la mala prestación del servicio, que por lo general es un actuar omisivo, sea la consecuencia directa del resultado dañoso, ya que en estos supuestos no se está ante una falla del servicio con indemnización plena, sino de la pérdida de las probabilidades que tenía el paciente de estar en una mejor situación.

 

Según la corporación, aunque el tratamiento que recibió el paciente para su estabilización y las medicinas suministradas fueron las adecuadas de conformidad con los protocolos médicos, el ostensible pronóstico de su evolución, que restaba posibilidades de sobrevivencia, hacía carente de sentido la observación del paciente sin los exámenes conducentes para determinar la magnitud de la lesión que sufría.

 

En ese sentido, sostuvo que la pérdida de oportunidad, para estos eventos, sirve como un instrumento de imputación con el que resulta posible demostrar que se ha causado el cercenamiento de obtener un resultado favorable o evitar un perjuicio, lo que, a juicio del alto tribunal, genera responsabilidad estatal.

 

(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 05001233100019950011401 (29595), nov. 6/2014, C. P. Enrique Gil Botero)

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