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Actualizado hace 16 hours | ISSN: 2805-6396

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Privación injusta de la libertad también se configura con detención domiciliaria

21 de Noviembre de 2014

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La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que hay responsabilidad patrimonial estatal por la privación de la libertad de un ciudadano, cuando el proceso penal termina con sentencia absolutoria, preclusión de la investigación o aplicación del in dubio pro reo, pese a que la detención haya cumplido con todas las exigencias legales.

 

En su opinión, en estos casos el rompimiento de las cargas públicas es desproporcionado e inequitativo y, así, la vulneración de la libertad es un daño antijurídico que debe repararse en todas sus facetas.

 

De hecho, la sentencia aclara que tal privación no solo se configura cuando se impone una medida de aseguramiento intramural, sino también si se ordena la detención domiciliaria o se restringe la salida del país o el cambio de domicilio, pues las afectaciones a la libertad de locomoción también generan dicha responsabilidad.

 

La corporación recordó que, con fundamento en el artículo 29 de la Constitución, las medidas de aseguramiento están sometidas a dos tipos de requisitos. Por una parte, los de tipo formal, esto es, que se adopten mediante providencia interlocutoria que indique los hechos que se investigan, la calificación jurídica y los elementos probatorios que sustentan la adopción de la medida.

 

En segundo lugar, están los requisitos sustanciales, que exigen la existencia de, por lo menos, un indicio grave de responsabilidad, con base en las pruebas legalmente producidas en el proceso.

 

No siendo la detención preventiva una medida sancionatoria, sino, precisamente, una medida de prevención, no resulta contraria al principio de presunción de inocencia, por cuanto no se trata de una pena y su uso debe ser excepcional, agregó el alto tribunal.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 05001233100019990206301 (24049), nov. 12/14, C. P. Jaime Santofimio)

 

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