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Prima de riesgo es factor salarial para reconocer pensiones del DAS: Consejo de Estado

26 de Noviembre de 2013

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Nota:
22505

Aunque el artículo 4º del Decreto 2646 de 1994 y el artículo 1º del Decreto 1137 de 1994 señalan que la prima especial de riesgo no constituye factor salarial, en sentencia de unificación, el Consejo de Estado concluyó que esa prestación debe tenerse en cuenta para el reconocimiento de las pensiones de jubilación o de vejez de quienes prestaron sus servicios al extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

De acuerdo con la Sección Segunda, en un primer momento, atendiendo el tenor literal de dichas normas, se negó la inclusión de la prima para establecer el ingreso base de liquidación de las pensiones de estos servidores.

Sin embargo, aclaró que esa tesis fue replanteada en el 2010, cuando se dejó de lado la lectura literal del Decreto 2646, para darle paso a una interpretación favorable, en aplicación del artículo 731 del Decreto 1848 de 1969.

A su juicio, la prima de riesgo es un factor salarial, pues la jurisprudencia ha entendido por salario la remuneración que percibe el trabajador de forma personal, directa y subordinada, que incluso está integrada por la asignación básica y todo lo ingrese al patrimonio del trabajador en razón a la prestación de sus servicios.

Bajo este supuesto, todas las sumas que de manera habitual y periódica perciba el trabajador son factores que integran el salario, lo que necesariamente incide en la forma como se establecen los ingresos base de cotización y liquidación de una pensión, agregó.

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 44001233100020080015001(007011), ago. 1º/13, C. P. Gerardo Arenas Monsalve)

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