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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Prestaciones periódicas pierden ese carácter cuando hay desvinculación del servicio

13 de Febrero de 2018

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La Sección Segunda del Consejo de Estado conoció de la apelación en contra de una sentencia que declaró la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho sobre la resolución que aceptó la renuncia de un trabajador al cargo de subgerente financiero de una ESE y, a su vez, aquella que ordenó el pago de la liquidación de las prestaciones sociales.

 

En efecto, la decisión impugnada indicó que el fenómeno declarado se configuró en tanto el acto administrativo le fue notificado al actor el 2 de febrero del 2009 y la demanda, por su parte, fue presentada solo hasta el 25 de junio del 2010. (Lea: En este evento prestaciones pagadas por error de la Administración no deben restituirse)

 

En el recurso se sostuvo que el tribunal había desconocido que la demanda versaba sobre prestaciones periódicas, por lo que, a juicio del recurrente, podría ser impetrada en cualquier tiempo.

 

Ante ello, la Sección Segunda reiteró que al producirse la desvinculación del servicio se hace un reconocimiento de prestaciones definitivas y, en tal medida, las prestaciones o reconocimientos salariales que periódicamente se reconocían y pagaban, bien sea mensual, trimestral, semestral, anual o quinquenalmente, dejan de tener el carácter de periódicos, pues ya se ha expedido un acto de reconocimiento definitivo al momento de finiquitar la relación laboral (C. P. Gabriel Valbuena).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 008001233100020100045401 (03812015), Nov. 27/17

 

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