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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 19 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


En este evento prestaciones pagadas por error de la Administración no deben restituirse

16 de Enero de 2018

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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que los actos que reconozcan prestaciones periódicas pueden demandarse en cualquier tiempo por la Administración o por los interesados, pero no hay lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe.

 

De acuerdo con el pronunciamiento, esta línea jurisprudencial se ha mantenido para los casos en que se han recibido prestaciones periódicas, tales como la pensión de jubilación y gracia, producto de un error de la Administración.

 

Según el alto tribunal, la posición así fijada encuentra su razón de ser en el principio de buena fe, que implica la convicción del ciudadano en que el acto emanado de la Administración está sujeto a legalidad y, por ende, no tiene que prever que sea susceptible de demanda judicial o revocatoria, pues existe una legítima confianza en la actuación pública dada precisamente por la presunción de legalidad de la que gozan los actos administrativos.

 

De acuerdo con lo anterior, resaltó que el principio de la buena fe incorpora una presunción legal, que admite prueba en contrario, y, por ello, le corresponde a quien lo echa de menos probar que el peticionario actuó de mala fe. (Lea: Paso del tiempo no normaliza prestaciones económicas otorgadas contra la ley)

 

Por ello, cuando se está frente a un error de la Administración al concederse el derecho a quien no reunía los requisitos legales no puede la entidad alegar a su favor su propia culpa para tratar de recuperar un dinero que fue recibido por una persona de buena fe.

 

Pero, aclaró, distinta es la situación cuando el reconocimiento del derecho no deviene directamente del error de la Administración, caso en el cual deben analizarse situaciones particulares de los actos de los involucrados y la utilidad e incidencia en la producción de los actos definitivos que resolvieron la cuestión.

 

Así las cosas, la utilización de un documento fraudulento, falso o apócrifo dentro de la actuación administrativa y que ello desemboque en el reconocimiento de un derecho pensional, o alguna circunstancia similar, permite desvirtuar la presunción de buena fe que gobierna los actos del peticionario, haciendo viable, así, la recuperación de los dineros pagados de manera indebida (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 73001233300020150022901 (09132017), Oct. 17/17

 

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