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Administrativo


Prestaciones del empleado de carrera nombrado en periodo de prueba en otra entidad quedan en efecto suspensivo

14 de Septiembre de 2016

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En reciente concepto, el Departamento Administrativo de la Función Pública precisó que las prestaciones sociales del empleado de carrera que es nombrado en periodo de prueba en otra entidad quedan en efecto suspensivo mientras este es evaluado. Si el periodo de prueba se supera, aquel deberá presentar su renuncia y la entidad procederá a liquidar y pagar las prestaciones sociales y elementos salariales a que haya lugar.

 

Hasta tanto el empleado con derechos de carrera administrativa no supere el periodo de prueba para el cargo objeto de concurso en otra entidad pública, no se da un retiro definitivo del servicio de la entidad en la cual está el empleo del que es titular, es decir, no procede la liquidación de ningún elemento salarial y prestacional.

 

Una vez superado el concurso, se desvincula totalmente de la primera entidad y continúa su vínculo con la nueva entidad.

 

En el caso concreto, la entidad señaló que mientras el empleado esté en periodo de prueba no procede la liquidación de vacaciones ni, por ende, su disfrute. Una vez superado el periodo en mención y el retiro efectivo del servicio del empleo del que es titular, en aplicación del artículo 20 del Decreto 1045 de 1978, se procederá a su reconocimiento en forma proporcional en relación con el tiempo laborado en la primera entidad.

 

Así las cosas, concluyó, si una persona se vincula en otra entidad por haber ganado el concurso, aquel ente donde esté vinculado deberá declarar la vacancia temporal del empleo del cual es titular con el fin de proveerlo temporalmente mediante encargo o nombramiento provisional.

 

Lo anterior con el fin de conservarle sus derechos de carrera mientras supera el periodo de prueba y, en caso de superarlo, deberá renunciar al cargo y la entidad respectiva proceder a reconocer y pagar las prestaciones causadas.

 

DAFP, Concepto 151371, jul. 18/16

 

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