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Actualizado hace 11 minutes | ISSN: 2805-6396

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Presidente Santos designa a Rafael Pardo como alcalde encargado de Bogotá

18 de Marzo de 2014

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El presidente de la República, Juan Manuel Santos, acaba de designar al ministro del Trabajo, Rafael Pardo Rueda, como alcalde encargado de Bogotá.

 

El mandatario decidió no acoger las medidas cautelares decretadas en la noche del martes por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que pidió suspender los efectos de la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad por 15 años que la Procuraduría le impuso al alcalde Gustavo Petro, al considerar cumplidos los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad exigidos por el artículo 25 de su Reglamento.

 

Santos explicó que es evidente que la justicia a colombiana no solo ha actuado, sino que lo ha hecho de manera transparente, eficaz y oportuna. Además, consideró que el papel del Sistema Interamericano de Derechos Humanos es complementario y alternativo, por lo cual solo puede operar en el evento de que no funcione o se de una falla en el sistema interno.

 

Horas antes, la Procuraduría General de la Nación le notificó al presidente Santos la destitución e inhabilidad que le impuso al alcalde Petro, a pesar de que la CIDH había concedió las medidas cautelares frente a la ejecución de dicha sanción. El Ministerio Público envió copia del fallo de única instancia, la providencia en la que negó su reposición y el edicto en el que comunicó el sentido de su determinación.

 

En la noche del martes, la CIDH, mediante la Resolución 5 del 18 de marzo, había adoptado las Medidas Cautelares 374-13. A juicio de los solicitantes, el ordenamiento jurídico colombiano no ofrece un recurso sencillo, rápido y efectivo contra el acto administrativo proferido por la Procuraduría, ya que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa puede durar cinco años o más en decidirse, lo que no garantiza su idoneidad para la protección de los derechos alegados.

 

Además, argumentaron que la jurisprudencia constitucional colombiana ha reiterado que la tutela no procede, por regla general, contra las decisiones del jefe del Ministerio Público, por su carácter subsidiario.

 

Con la adopción de estas medidas, el organismo internacional buscaba que se garantizara el ejercicio de los derechos políticos de Petro y que este pediera cumplir con el periodo para el cual fue elegido, hasta que la CIDH se pronunciara sobre la Petición Individual P-1742-13.

 

Vale la pena recordar que en el 150º periodo de sesiones de la CIDH, que comienza el próximo 20 de marzo, se llevará a cabo una audiencia sobre el régimen legal y la práctica institucional para imponer restricciones a los derechos políticos.

 

Caso ante la CIDH

Aunque la adopción de medidas cautelares no depende de que se esté tramitando un caso ante la CIDH, la resolución adoptada este 18 de marzo recuerda que el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y la Asociación para la Promoción Social Alternativa (Minga) presentaron una solicitud ante ese organismo internacional relacionada con el caso Petro.

 

La CIDH aclaró que la solicitud de medidas cautelares se presentó en el contexto de la Petición Individual P-1742-13, en la que los solicitantes alegan la violación de los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales, los derechos políticos, la igualdad ante la ley y la protección judicial, todos ellos reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

Teniendo en cuenta la información suministrada por las partes, la CIDH concluyó que los derechos políticos de Petro están en una situación de gravedad y urgencia, “puesto que la consolidación de los efectos de la resolución que lo destituye de su cargo e inhabilita para el ejercicio de sus derechos políticos podría tornar inefectiva la eventual decisión sobre la petición P-1742-13”.

 

La CIDH recordó que la adopción de estas medidas cautelares no configura un prejuzgamiento del caso, pues su papel no es el de un tribunal o instancia que determine una responsabilidad penal, administrativa o disciplinaria.

 

Además, el organismo advirtió que esta resolución no es el escenario para pronunciarse sobre la idoneidad y efectividad de los recursos que ofrece el ordenamiento colombiano en el caso analizado.

 

Por lo anterior, salvo una decisión en el marco de la protección preventiva, dicho análisis corresponderá al Sistema de Peticiones Individuales, puntualizó.

 

La decisión del Consejo de Estado

Apenas unas horas antes de que se conociera la decisón de la CIDH, la Sala Plena del Consejo de Estado, con 15 votos a favor y 8 en contra, negó el amparo concedido en las sentencias de tutela que mantenían suspendida la orden de destitución e inhabilidad que la Procuraduría General de la Nación le impuso al alcalde mayor de Bogotá, Gustavo Petro.

 

La presidenta de la corporación, María Claudia Rojas, explicó que se tomaron dos decisiones, pues el consejero ponente presentó dos proyectos de fallo, que agruparon varias tutelas cada uno.

 

En la mañana del martes, el alto tribunal negó ocho acciones que instauraron seguidores del alcalde. La corporación declaró la falta de legitimación en la causa de los actores, al comprobar que estos no sufragaron en Bogotá en los comicios regionales del 2011, en los que Petro fue elegido como alcalde de la capital.

 

En el caso de las restantes 14 tutelas, se revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que suspendía la decisión de la Procuraduría. El argumento central fue que los derechos a elegir y ser elegido y al control político no pueden cercenar las facultades disicplinarias de las autoridades competentes, en este caso, de la Procuraduría.

 

Cabe recordar que, el mes pasado, la Sala Plena del Consejo de Estado negó la ponencia presentada por el consejero Guillermo Vargas Ayala, que pedía mantener la suspensión del fallo disciplinario ordenada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

 

Esa vez, el alto tribunal afirmó que la amplitud de las medidas cautelares previstas en el artículo 230 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo le ofrece a Petro garantías suficientes para que se examine la legalidad de la sanción de destitución e inhabilidad, sin tener que acudir a la acción de tutela.

 

Igualmente, hace dos semanas, el Consejo Superior de la Judicatura revocó un fallo de tutela mediante el cual se había concedido la suspensión provisional de la destitución e inhabilidad de 15 años impuesta por la Procuraduría.

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