Administrativo
Presidente de la República es quien debe designar alcalde de Bogotá ‘ad hoc’
05 de Febrero de 2015
El Presidente de la República es la autoridad competente para designar el alcalde de Bogotá ad hoc que debe conocer los asuntos urbanísticos de los que fue separado el titular, Gustavo Petro.
Así lo aseguró la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, al resolver el conflicto de competencias negativo entre la Presidencia y la Procuraduría General de la Nación, y declarar el conocimiento de la primera para designar el alcalde que asumirá todas las funciones de este empleo, con respecto al desarrollo de un proyecto de construcción en la localidad de Suba.
Según el concepto del pasado 3 de febrero, luego de aceptado el impedimento o la recusación de un servidor público que carece de superior o cabeza de sector administrativo, como ocurre en ese caso, le compete al jefe del Ejecutivo nombrar a un funcionario ad hoc, en aplicación de la regla general de competencia prevista en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913.
Cabe recordar que dicha norma adscribe al Presidente la competencia general sobre todo lo relativo a la administración general de la República que no esté especialmente atribuido a otros poderes públicos.
La corporación reiteró que tal competencia está vigente, porque no ha sido derogada expresamente y responde a los mandatos y la estructura de la Carta Política, en lo relacionado con la Rama Ejecutiva. Además, su aplicación no desconoce la autonomía de las entidades territoriales.
Eso significa que radicar tal atribución en cabeza del Ministerio Público es inconstitucional, dado que no pertenece al Ejecutivo y es un órgano de control, añadió.
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