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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Prelación de comunidades étnicas en proyectos mineros es de carácter especial (7:50 a.m.)

17 de Octubre de 2018

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Nota:
109153
La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que el procedimiento de prelación, consagrado en los artículos 124 y 133 del Código de Minas, obedece a un carácter especial que desarrolla el principio participativo de las comunidades étnicamente diferenciadas. Acorde con esas disposiciones, el fallo precisó que se trata de un método que es especial en tanto excluido del ordenamiento normativo aplicable a la contratación estatal, basado en un derecho de preferencia y que exige un grupo de requisitos asociados principalmente a la información sobre la naturaleza del proyecto, la presencia de grupos étnicos, la superposición con espacios de conservación ecológica y el compromiso de cumplir las normas ambientales. De igual forma, y con base en lo establecido por la Corte Constitucional, indicó que “la participación es un principio cardinal de la Carta Política, una visión de la democracia acogida por el Constituyente de 1991 y un derecho fundamental”. Además, se concreta en la intervención activa de todos los posibles afectados por una decisión, y en la obligación de las autoridades de darle efectos, para así construir una Nación donde lo público se discute tanto desde abajo, desde cada ciudadano, como a través de sus representantes en el Congreso. Finalmente, aseguró que el análisis de la participación de las comunidades étnicamente diferenciadas es un requisito que se exige en tanto la respectiva ley o la medida administrativa que las afecte de manera directa (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).

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