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Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Precisiones procesales sobre la demanda, excepciones previas y poder especial en la justicia administrativa (3:20 p.m.)

09 de Septiembre de 2019

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Nota:
113800
La Sección Tercera del Consejo de Estado, en un auto de ponente, explicó tres temáticas procesales importantes dentro del proceso contencioso administrativo: la demanda en forma, la finalidad de las excepciones previas y las características y requisitos del poder especial. Sobre la demanda en forma indicó que constituye una exigencia procesal para quien eleve pretensiones por cualquiera de los medios de control previstos en la jurisdicción contencioso administrativa. Su cumplimiento está sujeto al control del juez durante el trámite de admisión o durante la etapa de saneamiento prevista en la audiencia inicial; de igual modo, las partes, a través de las excepciones previas y/o mixtas vigilarán el cumplimiento de los aspectos formales.  Respecto a las excepciones previas o denominadas también dilatorias o de forma, la corporación indicó que son las que buscan atacar el ejercicio del medio de control, por presentarse alguna inconsistencia en la manera como fue presentada la demanda, es decir, por alguna deficiencia externa. Finalmente, sobre las características y requisitos del poder especial, advirtió que el artículo 74 del Código General del Proceso contempla la necesidad de que se determinen de manera clara y concreta los asuntos materia del poder, cuestión que no es exigible respecto de los poderes generales, por no ser otorgados para un asunto específico (C. P. Ramiro Pazos).

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